Artículo 166 de la Constitución, explicado
Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Iniciativa (art. 166)
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Se ejerce como dice el art. 87.1 y 87.2: Gobierno, Congreso, Senado y asambleas de las comunidades autónomas.
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No cabe la iniciativa popular (art. 87.3), porque el art. 166 no la incluye.
Las trampas típicas
- •La iniciativa de reforma remite al art. 87.1 y 87.2: no hay iniciativa popular (art. 166).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de Castelló de la Plana (estabilización, 2024), pregunta 1
Puede instar la reforma de la Constitución el/los:
A) Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
B) Presidente del Gobierno de la Nación
C) Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
D) Ninguno de los anteriores
Respuesta correcta: A) Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Por qué: Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden iniciar la reforma. El art. 166 remite al art. 87.1 y 2, y el 87.2 les da esa iniciativa.
Palabras del glosario
- •Iniciativa legislativa: El derecho a proponer una ley para que el parlamento la estudie.
En qué oposiciones y temas entra
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