Artículo 45 del Estatuto de Autonomía, explicado

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

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Reglas generales (arts. 45 a 48):
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En competencias exclusivas, se aplica primero el Derecho valenciano; el estatal es supletorio (llena huecos) (art. 45).

Las trampas típicas

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    Invertir el art. 45: el Derecho valenciano es preferente en competencias exclusivas y el estatal es supletorio.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 27/24, pregunta 74
Señale la respuesta incorrecta. Según el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana:
A) El Consell Valencià de Cultura es una institución consultiva y asesora.
B) El derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana.
C) El derecho valenciano únicamente se aplicará en aquellas materias para las que no exista derecho estatal.
D) En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Respuesta correcta: C) El derecho valenciano únicamente se aplicará en aquellas materias para las que no exista derecho estatal.
Por qué: Es falsa. Según el artículo 45, en las materias de competencia exclusiva el Derecho valenciano se aplica con preferencia sobre cualquier otro. El Derecho estatal solo se aplica de forma supletoria, a falta de Derecho propio.

Palabras del glosario

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    Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.
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    Supletorio: Que se aplica solo cuando no hay otra norma específica que diga lo contrario.

En qué oposiciones y temas entra

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