Grupo y subgrupo (A1, A2, B, C1, C2)

Clasificación de los funcionarios según la titulación exigida para acceder, que determina el sueldo base.
El TREBEP clasifica a los funcionarios en grupos según la titulación: A (subgrupos A1 y A2, con título universitario), B (técnico superior de FP) y C (C1 con Bachiller o técnico de FP; C2 con la ESO). Además existen las agrupaciones profesionales sin titulación exigida.
El subgrupo fija el sueldo base y los trienios. Auxiliar administrativo es C2 y Administrativo, C1.
Un ejemplo: Si tienes la ESO puedes presentarte a Auxiliar, que es del subgrupo C2. Para Administrativo, del subgrupo C1, te piden el Bachiller o un título de técnico de FP.

En el examen

«Grupo y subgrupo» sale en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales que tienes resueltos en opo.es. Aquí tienes 2, con su solución:
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/24, pregunta 162
Un grupo de funcionarios del Ayuntamiento de Poblevell de la Serra (provincia de Castelló) ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía de la citada entidad local por la que se convocó un proceso de promoción interna para el acceso al subgrupo C1, escala administrativa, de la corporación local. El recurso se basa en la presunta no conformidad a derecho de determinados preceptos del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, norma que sirve de base jurídica a la convocatoria. Se plantea si la Generalitat Valenciana puede tener algún tipo de participación en el proceso contencioso administrativo que se derive del citado recurso.
A) No puede tener ningún tipo de participación en el procedimiento, por tratarse de un litigio entre una entidad local y su personal.
B) No puede ser parte en el procedimiento, pero deberá comunicársele la interposición del recurso y concederle un plazo de 20 días para la formulación de alegaciones referidas únicamente a la conformidad a derecho de la disposición dictada por el Consell.
C) Deberá ser notificada de la interposición del recurso por el órgano judicial concediéndole un plazo de 10 días para poderse personar como coadyuvante.
D) Se le considerará como parte demandada.
Respuesta correcta: D) Se le considerará como parte demandada.
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/25, pregunta 172
D. Torcuato Trapisondo, funcionario de carrera del grupo C1, ocupa actualmente un puesto clasificado como C1-14-E010 en la Conselleria competente en materia de Cultura. Tras concurrir en las listas de un partido político en las elecciones municipales de su localidad, resultó elegido concejal, cargo que desempeña en régimen de dedicación parcial, fuera de su horario administrativo, con una jornada de 13 horas semanales. Además, D. Torcuato es aficionado al reguetón y suele actuar como animador en distintos eventos. A raíz de ello, la discoteca de su municipio le propone un contrato como DJ para trabajar los viernes y sábados por la noche, durante 3 horas cada jornada. ¿Puede D. Torcuato compatibilizar este tercer puesto de trabajo con su condición de funcionario y con el cargo de concejal en régimen de dedicación parcial?
A) No, en ningún caso, se puede compatibilizar más de una actividad pública con actividades privadas.
B) No, puesto que ya goza de compatibilidad para una segunda actividad pública en el sector público y la jornada en los dos puestos del sector público ya supera la jornada máxima en las Administraciones Públicas.
C) Sí, puesto que la actividad que pretende realizar en el sector privado no supone ningún conflicto de intereses respecto de las dos actividades que presta en el sector público, ya que no compromete su imparcialidad o independencia.
D) Sí, puesto que la segunda actividad pública que realiza como concejal está exceptuada del régimen de incompatibilidades y por tanto le puede ser reconocida la compatibilidad de la actividad privada.
Respuesta correcta: D) Sí, puesto que la segunda actividad pública que realiza como concejal está exceptuada del régimen de incompatibilidades y por tanto le puede ser reconocida la compatibilidad de la actividad privada.

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