Artículo 128 de la Ley 4/2021 de Función Pública, explicado
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Adscripción temporal (art. 128)
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La acuerdan las subsecretarías (u órganos de dirección de personal) en casos excepcionales, sin cambio de localidad.
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Para unidades con más trabajo de forma temporal o programas de duración concreta.
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Máximo un año, prorrogable otro (art. 128.2).
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No se aplica a quien ocupa una subdirección general o jefatura de servicio, ni a representantes del personal, víctimas de violencia de género o terrorismo, o personal cambiado por salud.
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Resolución motivada, oído el órgano de representación unitaria. Se cobran las mismas retribuciones (art. 128.3 y 128.5).
Las trampas típicas
- •Mezclar las duraciones: comisión forzosa, seis meses más seis (art. 126.4); adscripción temporal, un año más otro (art. 128.2).
- •Olvidar que la adscripción temporal nunca puede suponer cambio de localidad (art. 128.1).
- •Comisión forzosa: seis meses más seis (art. 126.4). Adscripción temporal: un año más otro (art. 128.2).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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Palabras del glosario
- •Adscripción: Asignar una persona, un órgano o un organismo a otra unidad, que es la que lo coordina o lo controla.
- •Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
- •Resolución: La decisión con la que la administración termina un trámite.
- •Motivación: Explicar por qué se toma una decisión: qué ha pasado y qué norma se aplica.
En qué oposiciones y temas entra
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