Artículo 123 de la Ley 40/2015, explicado

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Creación y estatutos (arts. 123 y 124)
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Se crea por convenio entre los participantes (art. 123.1).
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Si participa la AGE: autorización por ley, autorización previa del convenio por el Consejo de Ministros, firma indelegable y publicación en el BOE (art. 123.2).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2025, llamamiento extraordinario de 2026), pregunta 225
En la localidad donde se ubica la nueva sede de la AEMET, se encuentran unas instalaciones de la Universidad local que convergen con los intereses de la AEMET. En consecuencia, se plantea la creación de un consorcio para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Sobre su creación, Iindique cómo se debe proceder con la creación del consorcio, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
A) La creación del consorcio se formaliza mediante resolución de acuerdo suscrito por ambas partes. Dentro de la AEMET, la suscripción corresponde al máximo órgano de dirección de la agencia.
B) Se requerirá que su creación se autorice por Real Decreto, al ser un consorcio en el que participa la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes.
C) Dada la participación en el consorcio de un organismo público de la Administración General del Estado, se requerirá que el acuerdo de creación conste con autorización previa del titular del departamento ministerial participante.
D) La competencia para la suscripción del convenio de creación no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante.
Respuesta correcta: D) La competencia para la suscripción del convenio de creación no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante.
Por qué: La firma del convenio de creación de un consorcio con participación estatal no se puede delegar. Corresponde al titular del departamento ministerial participante.

Palabras del glosario

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    DOGV, BOP y BOE: Diarios oficiales donde se publican las ofertas, convocatorias, bases y listas de las oposiciones.

En qué oposiciones y temas entra

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