Artículo 89 de la Ley 40/2015, explicado

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Qué son y qué pueden hacer (arts. 88 y 89)
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Dependen de la Administración General del Estado (AGE), directamente o a través de otro organismo público (art. 88).
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Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión (art. 89.1).
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Tienen las potestades administrativas que necesiten, salvo la potestad expropiatoria (art. 89.2).
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Contra sus actos administrativos caben los recursos administrativos de la Ley 39/2015 (art. 89.2).

Las trampas típicas

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    Olvidar que la potestad expropiatoria es la única excluida (art. 89.2).
  • •
    Pueden tener potestades administrativas, pero **nunca la expropiatoria** (art. 89.2).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, llamamiento extraordinario del 25/03/2022), pregunta 82
De conformidad con el artículo 89 de la Ley 40/2015, ¿cuál de estas potestades NO se encuentra dentro de la esfera de competencia de los Organismos Públicos?
A) Normativa.
B) Expropiatoria.
C) Tributaria.
D) Organizativa.
Respuesta correcta: B) Expropiatoria.
Por qué: El artículo 89.2 da a los organismos públicos las potestades administrativas precisas para sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

Palabras del glosario

  • •
    Personalidad jurídica: Ser «alguien» ante la ley: poder tener bienes, firmar contratos, deber dinero y reclamar ante los jueces.
  • •
    Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y deudas de una persona o de una administración.
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    Tesorería: Parte de la administración que maneja el dinero: cobra lo que le deben y paga lo que debe.
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    Potestad: Poder que la ley da a una administración para hacer algo, como poner multas o aprobar normas.
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    Acto administrativo: Decisión de una administración, en ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos.

En qué oposiciones y temas entra

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