Artículo 89 de la Ley 40/2015, explicado
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Qué son y qué pueden hacer (arts. 88 y 89)
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Dependen de la Administración General del Estado (AGE), directamente o a través de otro organismo público (art. 88).
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Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión (art. 89.1).
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Tienen las potestades administrativas que necesiten, salvo la potestad expropiatoria (art. 89.2).
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Contra sus actos administrativos caben los recursos administrativos de la Ley 39/2015 (art. 89.2).
Las trampas típicas
- •Olvidar que la potestad expropiatoria es la única excluida (art. 89.2).
- •Pueden tener potestades administrativas, pero **nunca la expropiatoria** (art. 89.2).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, llamamiento extraordinario del 25/03/2022), pregunta 82
De conformidad con el artículo 89 de la Ley 40/2015, ¿cuál de estas potestades NO se encuentra dentro de la esfera de competencia de los Organismos Públicos?
A) Normativa.
B) Expropiatoria.
C) Tributaria.
D) Organizativa.
Respuesta correcta: B) Expropiatoria.
Por qué: El artículo 89.2 da a los organismos públicos las potestades administrativas precisas para sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Palabras del glosario
- •Personalidad jurídica: Ser «alguien» ante la ley: poder tener bienes, firmar contratos, deber dinero y reclamar ante los jueces.
- •Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y deudas de una persona o de una administración.
- •Tesorería: Parte de la administración que maneja el dinero: cobra lo que le deben y paga lo que debe.
- •Potestad: Poder que la ley da a una administración para hacer algo, como poner multas o aprobar normas.
- •Acto administrativo: Decisión de una administración, en ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos.
En qué oposiciones y temas entra
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