Artículo 17 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

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Servicios (art. 17): pedir a la empresa que *haga* una actividad o consiga un resultado que no es una obra ni un suministro.

Las trampas típicas

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    Nunca se contratan servicios que supongan ejercer la autoridad de los poderes públicos (art. 17).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 3/22, pregunta 78
Señale la respuesta correcta. Según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se tipifica como contrato de servicios:
A) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
B) Aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
C) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
D) Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Respuesta correcta: D) Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Por qué: Copia el art. 17. Los contratos de servicios son prestaciones de hacer: una actividad o un resultado distinto de una obra o un suministro.

En qué oposiciones y temas entra

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