Artículo 145 de la Constitución, explicado

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

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Nunca se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1).

Las trampas típicas

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    Convenios y acuerdos de cooperación entre Comunidades: sí (art. 145.2). Federación: nunca (art. 145.1).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:

2 preguntas de examen, con su solución

Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/25, pregunta 124
¿Cuál es el régimen previsto en el artículo 145 de la Constitución para los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas que excedan de la mera gestión y prestación de servicios propios de las mismas?
A) En ningún caso se admitirán este tipo de acuerdos.
B) Deberán ser comunicados a las Cortes Generales.
C) Necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
D) El artículo 145 de la Constitución se limita a prever que serán los Estatutos de Autonomía los que podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar ese tipo de acuerdos de cooperación.
Respuesta correcta: C) Necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Por qué: Los acuerdos de cooperación que van más allá de la gestión de servicios propios necesitan la autorización de las Cortes Generales.
Examen de Administrativo (C1) de la Universitat de València (turno libre, 2025), pregunta 52 (traducida del valenciano por opo.es)
Según el art. 145 de la Constitución Española, las comunidades autónomas pueden formalizar entre sí:
A) Convenios, acuerdos de cooperación y de federación.
B) Acuerdos de cooperación y de federación, pero nunca convenios.
C) Convenios y acuerdos de cooperación, pero en ningún caso se admite su federación.
D) Exclusivamente, acuerdos de cooperación.
Respuesta correcta: C) Convenios y acuerdos de cooperación, pero en ningún caso se admite su federación.
Por qué: Las comunidades pueden firmar convenios y acuerdos de cooperación, pero nunca federarse (art. 145).

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