Artículo 162 de la Constitución, explicado

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

¿Quién puede recurrir? (art. 162)
•
Inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas.
•
Amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Las trampas típicas

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:

2 preguntas de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 64/25, pregunta 93
Señale la respuesta correcta. Según el Título IX de la Constitución, está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
A) El Gobierno, a propuesta de su Presidente.
B) El Presidente del Gobierno.
C) El Presidente del Gobierno y los presidentes de las Comunidades Autónomas.
D) El Ministerio fiscal.
Respuesta correcta: B) El Presidente del Gobierno.
Por qué: El Presidente del Gobierno está legitimado para el recurso de inconstitucionalidad. También el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos de las Comunidades Autónomas.
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 3/22, pregunta 14
Señale la respuesta correcta. Según la Constitución Española, están legitimados para interponer el recurso de amparo:
A) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, 50 Diputados, 50 Senadores, así como el Defensor del Pueblo y los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
B) El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
C) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
D) El Presidente del Gobierno, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta correcta: C) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Por qué: Según el art. 162.1.b, pueden interponer recurso de amparo toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Palabras del glosario

  • •
    Defensor del Pueblo: Persona que nombran las Cortes para defender los derechos de la gente frente a la administración.
  • •
    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
  • •
    Ministerio Fiscal: Órgano que defiende la legalidad y el interés público ante los tribunales.
  • •
    Recurso y cuestión de inconstitucionalidad: Formas de pedir al Tribunal Constitucional que diga si una ley va contra la Constitución.
  • •
    Legitimación: Derecho a presentar un recurso o a intervenir en un procedimiento porque la decisión te afecta.

En qué oposiciones y temas entra

Practica este artículo en la app: preguntas de examen y repasos en el momento justo, 15 minutos al día. Lo tienes en la lección «Constitución, artículos 159 a 165: el Tribunal Constitucional».
Practicar gratis en la app

Más artículos de la Constitución

Del mismo bloque (Título IX. Del Tribunal Constitucional):