Discriminación directa e indirecta
Directa: tratar peor a alguien por su sexo. Indirecta: una regla que parece igual para todos pero perjudica más a un sexo.
Hay discriminación directa cuando una persona es tratada peor que otra en la misma situación por su sexo.
Hay discriminación indirecta cuando una norma o una práctica que parece neutra pone en desventaja a las personas de un sexo, y no está justificada.
Un ejemplo: Pedir una estatura mínima muy alta para un trabajo de oficina, sin motivo, deja fuera a muchas más mujeres: es discriminación indirecta.
Dónde lo dice la ley
- •Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, artículo 6
En el examen
«Discriminación directa e indirecta» sale en 8 preguntas de 6 exámenes oficiales que tienes resueltos en opo.es. Aquí tienes 3, con su solución:
Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de València (promoción interna, 2024), pregunta 9
Según la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 6, se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica:
A) Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
B) No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
C) No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
D) Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad necesaria y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean legítimos y adecuados.
Respuesta correcta: A) Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Examen de Auxiliar administrativo de la Universidad de Alicante (2022), pregunta 11
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación indirecta por razón de sexo:
A) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
B) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja general con respecto a personas del otro.
C) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
D) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, salvo que dicho trato pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.
Respuesta correcta: C) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Examen de Auxiliar administrativo del Ajuntament de València (promoción interna, 2024), pregunta 17
Según la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, Título I, art.6, ¿qué constituye una discriminación directa por razón de sexo?
A) Tratar de forma más favorable a una persona de un sexo.
B) Aplicar un criterio neutro que afecte por igual a personas de ambos sexos.
C) Crear un entorno intimidatorio y ofensivo
D) Tratar de manera menos favorable a una persona en atención a su sexo en comparación con otra en situación comparable
Respuesta correcta: D) Tratar de manera menos favorable a una persona en atención a su sexo en comparación con otra en situación comparable
Dónde lo vas a estudiar
Estos son los temas del temario donde más aparece «Discriminación directa e indirecta». En cada uno tienes un test gratis con preguntas de exámenes oficiales.
- •Auxiliar C2-01, Tema general 8: Igualdad (LO 3/2007 Tít. Prel. y I; Ley 9/2003; Ley 4/2023) y LO 1/2004 (Título preliminar) (7 preguntas oficiales con este término). Lecciones del tema en la app: «Ley valenciana de igualdad (Ley 9/2003), artículos 1 a 4 bis: objeto, principios e informes de impacto de género», «Ley valenciana de igualdad (Ley 9/2003), artículos 28 a 41: tecnología, violencia contra las mujeres y medios de comunicación», «Ley valenciana de igualdad (Ley 9/2003), artículos 42 a 49: igualdad y Administración pública».
- •Administrativo C1-01, Tema general 10: Igualdad: LO 3/2007, Ley 9/2003 de la Generalitat, Ley 4/2023 (personas trans y LGTBI) (7 preguntas oficiales con este término). Lecciones del tema en la app: «Ley valenciana de igualdad (Ley 9/2003), artículos 1 a 4 bis: objeto, principios e informes de impacto de género», «Ley valenciana de igualdad (Ley 9/2003), artículos 42 a 49: igualdad y Administración pública», «Ley de igualdad (LO 3/2007), artículos 1 a 13: igualdad de trato y defensa frente a la discriminación».
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Medidas especiales a favor de las mujeres para corregir desigualdades que existen de verdad.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Comportamientos que atacan la dignidad de una persona: de tipo sexual, o por ser mujer u hombre.
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