Discriminación directa e indirecta

Directa: tratar peor a alguien por su sexo. Indirecta: una regla que parece igual para todos pero perjudica más a un sexo.
Hay discriminación directa cuando una persona es tratada peor que otra en la misma situación por su sexo.
Hay discriminación indirecta cuando una norma o una práctica que parece neutra pone en desventaja a las personas de un sexo, y no está justificada.
Un ejemplo: Pedir una estatura mínima muy alta para un trabajo de oficina, sin motivo, deja fuera a muchas más mujeres: es discriminación indirecta.

Dónde lo dice la ley

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    Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, artículo 6

En el examen

«Discriminación directa e indirecta» sale en 8 preguntas de 6 exámenes oficiales que tienes resueltos en opo.es. Aquí tienes 3, con su solución:
Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de València (promoción interna, 2024), pregunta 9
Según la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 6, se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica:
A) Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
B) No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
C) No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
D) Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad necesaria y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean legítimos y adecuados.
Respuesta correcta: A) Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Examen de Auxiliar administrativo de la Universidad de Alicante (2022), pregunta 11
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación indirecta por razón de sexo:
A) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
B) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja general con respecto a personas del otro.
C) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
D) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, salvo que dicho trato pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.
Respuesta correcta: C) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Examen de Auxiliar administrativo del Ajuntament de València (promoción interna, 2024), pregunta 17
Según la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, Título I, art.6, ¿qué constituye una discriminación directa por razón de sexo?
A) Tratar de forma más favorable a una persona de un sexo.
B) Aplicar un criterio neutro que afecte por igual a personas de ambos sexos.
C) Crear un entorno intimidatorio y ofensivo
D) Tratar de manera menos favorable a una persona en atención a su sexo en comparación con otra en situación comparable
Respuesta correcta: D) Tratar de manera menos favorable a una persona en atención a su sexo en comparación con otra en situación comparable

Dónde lo vas a estudiar

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