Artículo 13 de la Ley 40/2015, explicado

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

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Suplencia (art. 13): alguien sustituye al titular por vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. No cambia la competencia y no hace falta publicarla.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de València (promoción interna, 2024), pregunta 26
Señale la opción correcta sobre la suplencia:
A) En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, no será necesaria la constancia de esta circunstancia.
B) La suplencia implicará alteración de la competencia.
C) Para su validez será necesaria su publicación.
D) Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
Respuesta correcta: D) Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
Por qué: Si no se designa suplente, ejerce la competencia quien designe el órgano inmediato superior (art. 13.1).

Palabras del glosario

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    Suplencia: Otra persona ocupa por un tiempo el lugar del titular de un órgano cuando no está.
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    Titular: Persona que tiene un derecho, un cargo o un puesto, y responde de él.
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    Abstención: Apartarse de un asunto. Un empleado público debe hacerlo si tiene un interés personal o familiar en él.
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    Recusación: Pedir que se aparte de un asunto a la persona que debería abstenerse y no lo ha hecho.
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    Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.

En qué oposiciones y temas entra

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