Artículo 8 de la Ley 40/2015, explicado

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ha caído en 10 preguntas de 9 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

La competencia es el poder que la ley da a un órgano para decidir sobre un asunto. No se puede renunciar a ella (art. 8.1). Pero hay técnicas para que otro órgano la ejerza o ayude, sin que cambie quién es su titular.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 9 exámenes:

10 preguntas de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 64/25, pregunta 15
Señale la opción CORRECTA. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia atribuida a los órganos administrativos:
A) Podrá desconcentrarse, tanto su titularidad como su ejercicio, en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos.
B) Es irrenunciable, salvo los casos de delegación o avocación.
C) Puede cederse su titularidad mediante encomienda de gestión, por el tiempo que dure esta.
D) Solo puede delegarse su ejercicio en órganos jerárquicamente dependientes.
Respuesta correcta: A) Podrá desconcentrarse, tanto su titularidad como su ejercicio, en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos.
Por qué: Tanto la titularidad como el ejercicio de la competencia pueden desconcentrarse en órganos jerárquicamente dependientes, según las normas de atribución.
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 27/24, pregunta 17
Señale la respuesta correcta. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con relación a la competencia:
A) Su titularidad puede ser delegada.
B) Su titularidad no puede ser desconcentrada.
C) Puede ser ejercida, por delegación, por órganos administrativos que no la tengan atribuida.
D) Será siempre ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida.
Respuesta correcta: C) Puede ser ejercida, por delegación, por órganos administrativos que no la tengan atribuida.
Por qué: Por delegación, una competencia puede ejercerla un órgano que no la tiene atribuida. Lo que se delega es el ejercicio, no la titularidad.
Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de València (estabilización, 2024), pregunta 14
Tal y como se dispone en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
A) La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación y avocación.
B) La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación, encomienda de gestión y suplencia.
C) La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación y suplencia.
Respuesta correcta: A) La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación y avocación.
Por qué: La competencia es irrenunciable y la ejerce el órgano que la tiene, salvo delegación o avocación (art. 8.1).
Examen de Auxiliar administrativo (C2-01) de la Generalitat, convocatoria 14/23, pregunta 16
Según el artículo 8 de la Ley 40/2015:
A) La competencia es renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
B) La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio.
C) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser concentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
D) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Respuesta correcta: D) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Por qué: Si una norma atribuye la competencia a una Administración sin decir qué órgano, instruyen y resuelven los órganos inferiores competentes por materia y territorio.
Examen de Auxiliar administrativo (C2-01) de la Generalitat, convocatoria 9/22, pregunta 47
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: (Señale la respuesta correcta)
A) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
B) En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, el Gobierno de la Nación, la Presidencia de las Cortes Generales y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
C) En los supuestos de delegación de competencias en órganos dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
D) Las delegaciones de competencias, la avocación y las encomiendas de gestión deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante.
Respuesta correcta: A) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Por qué: Si una norma no dice qué órgano ejerce la competencia, instruyen y resuelven los órganos inferiores competentes por materia y territorio.
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 151/21, pregunta 17
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señale la respuesta CORRECTA:
A) La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, u otras leyes.
B) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde al órgano superior competente por razón de la materia y del territorio.
C) La delegación de competencias supone la alteración de su titularidad y de los elementos determinantes de su ejercicio.
D) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser descentralizadas en otros órganos administrativos jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Respuesta correcta: A) La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, u otras leyes.
Por qué: La competencia es irrenunciable. La ejercen los órganos que la tienen atribuida, salvo en casos de delegación o avocación hechos según la ley.
Examen de Auxiliar administrativo (C2-01) de la Generalitat, convocatoria 157/21, pregunta 16
Indique la respuesta correcta respecto a la competencia, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
A) La competencia es renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
B) La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
C) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
D) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Respuesta correcta: C) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Por qué: La titularidad y el ejercicio de las competencias pueden desconcentrarse en órganos jerárquicamente dependientes, según las normas de atribución.
Examen de Auxiliar administrativo de la Universidad de Alicante (2022), pregunta 45
El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, respecto a la competencia:
A) Que no la podrán ejercer órganos colegiados administrativos.
B) Que será renunciable cuando se alegue imposibilidad material para su ejercicio.
C) Que es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.
D) Que se ejercerá sin posibilidad de desconcentración en órganos interdepartamentales.
Respuesta correcta: C) Que es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.
Por qué: La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tienen como propia (art. 8.1).
Examen de Auxiliar administrativo (C2-01) de la Generalitat, convocatoria 69/18, pregunta 47
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia:
A) Suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
B) No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
C) No suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
D) Suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Respuesta correcta: B) No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Por qué: Estas figuras no alteran la titularidad de la competencia, aunque sí alteran elementos de su ejercicio.
Examen de Auxiliar administrativo (C2-01) de la Generalitat, convocatoria 69/18, pregunta 50
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos:
A) Inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
B) Superiores competentes por razón de la materia y del territorio.
C) Que establezca el órgano superior competente por razón de la materia y del territorio.
D) Ninguna de las respuestas es correcta.
Respuesta correcta: A) Inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
Por qué: Si la norma no dice qué órgano ejerce la competencia, instruyen y resuelven los órganos inferiores competentes por materia y territorio.

Palabras del glosario

  • •
    Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.
  • •
    Desconcentración: Pasar competencias de un órgano superior a otro inferior de la misma administración, de forma estable.
  • •
    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
  • •
    Titular: Persona que tiene un derecho, un cargo o un puesto, y responde de él.

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