Artículo 26 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Documentos de la Administración (art. 26)
•
Son documentos públicos administrativos los emitidos válidamente por órganos de las Administraciones.
•
Se emiten por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
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Para ser válidos deben tener, entre otras cosas: datos de identificación, referencia temporal (fecha y hora de emisión), metadatos mínimos (datos sobre el propio documento) y las firmas electrónicas que correspondan (art. 26.2).
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No necesitan firma los documentos meramente informativos ni los que no forman parte de un expediente; pero hay que identificar su origen (art. 26.3).

Las trampas típicas

  • •
    Pensar que todo documento administrativo electrónico necesita firma: no la necesitan los meramente informativos ni los que no forman parte de un expediente (art. 26.3).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Auxiliar administrativo del Ajuntament de Torrent (turno libre, 2023), pregunta 24
Según la LPAC, para ser considerados válidos los documentos electrónicos administrativos deberán:
A) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
B) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
C) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
D) Todas las anteriores son correctas.
Respuesta correcta: D) Todas las anteriores son correctas.
Por qué: Las tres opciones son requisitos del art. 26.2 (letras a, b y c). Por eso todas son correctas.

Palabras del glosario

  • •
    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
  • •
    Emitir: Dar por escrito un informe, un dictamen o una resolución a quien lo ha pedido.

En qué oposiciones y temas entra

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