Artículo 27 de la Ley 39/2015, explicado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Copias auténticas (art. 27)
•
Tienen la misma validez y eficacia que el original (art. 27.2).
•
Las copias auténticas de documentos privados solo tienen efectos administrativos (art. 27.1).
•
Las hace un funcionario habilitado o una actuación administrativa automatizada (art. 27.1).
•
Las copias en papel de documentos electrónicos llevan un código de verificación para comprobar su autenticidad (art. 27.3.c).
•
Puedes pedir copia auténtica de un documento administrativo al órgano que lo emitió; debe dártela en 15 días (art. 27.4).
Las trampas típicas
- •Creer que la copia auténtica de un documento privado vale para todo: solo surte efectos administrativos (art. 27.1).
- •Confundir los 15 días para expedir copias auténticas (art. 27.4) con los 10 días para remitir informes preceptivos ya elaborados (art. 28.2).
- •Copia auténtica de documento **privado**: solo efectos **administrativos** (art. 27.1).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
- •
La pregunta de examen, con su solución
Examen de Auxiliar administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, llamamiento extraordinario del 25/03/2022), pregunta 124
Según la Ley 39/2015, la copia de un documento público administrativo o privado original cualquiera que sea su soporte, realizada por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido se denomina:
A) Copia cotejada.
B) Copia original.
C) Copia auténtica.
D) Copia electrónica única.
Respuesta correcta: C) Copia auténtica.
Por qué: Una copia auténtica es la que hace un órgano competente de la Administración, en cualquier soporte, de forma que queda claro quién la hizo y que su contenido es fiel.
Palabras del glosario
- •Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
- •Preceptivo: Obligatorio: algo que hay que hacer o pedir sí o sí.
En qué oposiciones y temas entra
- •
- •
- •
- •
Practica este artículo en la app: preguntas de examen y repasos en el momento justo, 15 minutos al día. Lo tienes en la lección «Ley 39/2015, artículos 26 a 28: documentos, copias auténticas y documentos que aportas».
Practicar gratis en la appMás artículos de la Ley 39/2015
Del mismo bloque (Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas: derechos, lengua, registros, términos y plazos):