Artículo 41 de la Ley 4/2021 de Función Pública, explicado
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Crear, modificar o suprimir puestos (art. 41)
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Se refleja en las relaciones de puestos de trabajo (RPT). En la Generalitat lo hace la persona titular de la conselleria de función pública (art. 41.1).
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No se puede clasificar un puesto ni subir su sueldo sin crédito adecuado y suficiente (art. 41.3).
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Se publica en la web de la Generalitat, solo a efectos informativos. El puesto puede cubrirse de forma temporal, pero no con destino definitivo hasta que se publique en el DOGV (art. 41.4).
Las trampas típicas
- •Creer que la publicación en la web de la Generalitat permite dar destino definitivo: es solo informativa; el destino definitivo exige publicar en el DOGV (art. 41.4).
- •Confundir quién crea los puestos: en la Generalitat, la persona titular de la conselleria de función pública, no el Consell (art. 41.1).
- •La publicación en la web es solo informativa; para el destino definitivo hace falta el DOGV (art. 41.4).
- •Quien crea y modifica puestos en la Generalitat es la persona titular de la conselleria de función pública, no el Consell (art. 41.1).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/24, pregunta 64
Según la Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la función pública valenciana, ¿podrá convocarse la provisión definitiva de un puesto de trabajo de la Administración de la Generalitat cuya clasificación haya sido modificada, sin que se haya publicado en el DOGV la relación de puestos resultante de esa modificación?
A) Sólo excepcionalmente, cuando para atender las necesidades de prestación del servicio sea necesaria la provisión de los puestos de trabajo y siempre que la modificación no afecte a las retribuciones del puesto.
B) Sí, siempre que la modificación no afecte a las retribuciones del puesto ni a su denominación.
C) Sí, siempre que se trate de modificaciones, consecuencia de la aprobación de reglamentos orgánicos y funcionales, que sólo afecten a la denominación de las consellerias o de los órganos a los que estén adscritos y no a su contenido funcional.
D) No, en ningún caso.
Respuesta correcta: C) Sí, siempre que se trate de modificaciones, consecuencia de la aprobación de reglamentos orgánicos y funcionales, que sólo afecten a la denominación de las consellerias o de los órganos a los que estén adscritos y no a su contenido funcional.
Por qué: Es la única excepción de la ley. Si un reglamento orgánico solo cambia el nombre de la conselleria o del órgano, y no las funciones, se puede convocar sin publicar antes la nueva relación de puestos.
Palabras del glosario
- •Relación de puestos de trabajo (RPT): Documento que ordena los puestos de una administración con sus requisitos, nivel y complementos.
- •Titular: Persona que tiene un derecho, un cargo o un puesto, y responde de él.
- •Conselleria: Departamento de la Generalitat que se ocupa de un área, como Hacienda. Lo dirige un conseller.
- •DOGV, BOP y BOE: Diarios oficiales donde se publican las ofertas, convocatorias, bases y listas de las oposiciones.
- •Consell: Órgano de gobierno de la Generalitat Valenciana. Decide en equipo y dirige la Administración de la Generalitat.
En qué oposiciones y temas entra
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