Artículo 106 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en 3 preguntas de 3 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

Revisión de oficio de actos nulos (art. 106.1)
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Se puede hacer en cualquier momento.
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La inicia la Administración o la pide un interesado.
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Necesita dictamen favorable del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma, si lo hay. Dictamen es un informe de un órgano experto.
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Solo vale para actos que pusieron fin a la vía administrativa o que no se recurrieron a tiempo, y por las causas de nulidad del art. 47.1.
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La Administración puede inadmitir la solicitud sin pedir dictamen si no se basa en el art. 47.1, si no tiene fundamento o si ya rechazó otras iguales (art. 106.3).
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Plazo para resolver: 6 meses. Si se inició de oficio: caducidad. Si lo pidió el interesado: puede entenderla desestimada (art. 106.5).
Revisión de disposiciones nulas (art. 106.2 y 106.4)
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Solo de oficio, en cualquier momento, con dictamen favorable, por las causas del art. 47.2.
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Los actos firmes dictados aplicando esa disposición siguen valiendo (art. 106.4).
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Al declarar la nulidad se pueden fijar indemnizaciones (art. 106.4).

Las trampas típicas

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 3 exámenes:

3 preguntas de examen, con su solución

Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 3/22, pregunta 66
Señale la respuesta correcta. Según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1:
A) Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
B) Previa declaración de lesividad y con la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el acto administrativo.
C) Previa suspensión de la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
D) No podrán efectuar la declaración de nulidad si ya han transcurrido 4 años desde que se dictó el acto administrativo.
Respuesta correcta: A) Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Por qué: El art. 106.1 exige el dictamen favorable del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 151/21, pregunta 15
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la revisión de disposiciones y actos nulos, señale la respuesta CORRECTA:
A) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la prescripción del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo.
B) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
C) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de doce meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo.
D) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de doce meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la prescripción del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
Respuesta correcta: B) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
Por qué: En la revisión de actos nulos el plazo es de seis meses. Si se inició de oficio, pasado ese plazo caduca. Si lo pidió el interesado, se entiende desestimado por silencio.
Examen de Auxiliar administrativo de la Universidad de Alicante (2022), pregunta 41
¿Cuál es el plazo para que las Administraciones declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015?:
A) 4 años.
B) 10 años.
C) No hay plazo, en cualquier momento.
D) El plazo de prescripción.
Respuesta correcta: C) No hay plazo, en cualquier momento.
Por qué: La nulidad de oficio de estos actos se puede declarar en cualquier momento (art. 106.1).

Palabras del glosario

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    Revisión de oficio: Procedimiento para que la propia administración anule sus actos nulos, sin ir a un juez.
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    Interesado: La persona o empresa a la que afecta un trámite de la administración. Tiene derecho a participar en él.
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    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
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    Vía administrativa: El camino de reclamar ante la propia administración, antes de ir a los tribunales.
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    Nulidad de pleno derecho: El fallo más grave que puede tener un acto: es como si nunca hubiera valido.
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    Inadmisión: Rechazar un recurso o una solicitud sin estudiar el fondo, porque le falta algo básico.
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    De oficio: Cuando la administración actúa por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
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    Caducidad: Un procedimiento se termina y se archiva porque ha pasado el tiempo sin moverse.

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