Artículo 123 de la Ley 39/2015, explicado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.
Qué dice, en fácil
Recurso de reposición (arts. 123 y 124)
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Es potestativo (voluntario): puedes usarlo o ir directamente al juzgado contencioso-administrativo (art. 123.1).
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Si lo usas, no puedes ir al juzgado hasta que se resuelva o se entienda desestimado (art. 123.2).
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Si el acto no es expreso, puedes recurrir en cualquier momento desde el día siguiente al silencio (art. 124.1).
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No cabe reposición contra la resolución de una reposición (art. 124.3).
Las trampas típicas
- •Pensar que la reposición la resuelve el superior: se presenta y la resuelve el mismo órgano que dictó el acto (art. 123.1).
- •Creer que la reposición es obligatoria: es potestativa. Pero si la usas, hay que esperar a que se resuelva para ir al contencioso (art. 123.2).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Auxiliar administrativo del Ajuntament de Torrent (turno libre, 2023), pregunta 41
Señalar cuál de los siguientes actos no pone, en todo caso, fin a la vía administrativa, según la LPAC:
A) La resolución de un recurso de reposición.
B) La resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
C) La resolución de un procedimiento sancionador.
D) La resolución de un recurso de alzada.
Respuesta correcta: C) La resolución de un procedimiento sancionador.
Por qué: La resolución de un procedimiento sancionador no siempre pone fin a la vía. Solo los procedimientos complementarios del art. 90.4 (art. 114.1.f).
Palabras del glosario
- •Recurso potestativo de reposición: Recurso contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó.
- •Potestativo: Voluntario: puedes hacerlo o no, tú eliges.
- •Contencioso-administrativo: El tipo de juicio que se usa para reclamar contra la administración ante los jueces.
- •Estimar y desestimar: Estimar es dar la razón a quien pide o recurre. Desestimar es no dársela.
- •Resolución: La decisión con la que la administración termina un trámite.
- •Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
En qué oposiciones y temas entra
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Del mismo bloque (Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos):