Artículo 116 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en 3 preguntas de 2 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

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5 causas de inadmisión: órgano incompetente de otra Administración, falta de legitimación, acto no recurrible, fuera de plazo y falta clara de fundamento (art. 116).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:

3 preguntas de examen, con su solución

Examen de Auxiliar de Administración General de la Diputación de Alicante (2025), pregunta 42
Conforme dispone el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será causa de inadmisión del recurso:
A) El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente.
B) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
C) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
D) No haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Respuesta correcta: B) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
Por qué: Es causa de inadmisión que el acto no sea susceptible de recurso (art. 116.c).
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 27/24, pregunta 12
Señale la respuesta incorrecta. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será causa de inadmisión de recurso administrativo:
A) El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente.
B) Carecer de legitimación el recurrente.
C) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
D) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
Respuesta correcta: A) El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente.
Por qué: Equivocarse al calificar el recurso, o no calificarlo, no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter. Por eso no es causa de inadmisión.
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 27/24, pregunta 15
Señale la respuesta incorrecta. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
A) El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
B) Entre otros motivos, será causa de inadmisión de los recursos, tratarse de un acto susceptible de recurso.
C) Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
D) La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Respuesta correcta: B) Entre otros motivos, será causa de inadmisión de los recursos, tratarse de un acto susceptible de recurso.
Por qué: Es la frase incorrecta. La causa de inadmisión es tratarse de un acto NO susceptible de recurso.

Palabras del glosario

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    Inadmisión: Rechazar un recurso o una solicitud sin estudiar el fondo, porque le falta algo básico.
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    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
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    Legitimación: Derecho a presentar un recurso o a intervenir en un procedimiento porque la decisión te afecta.

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