Artículo 108 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

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Suspensión (art. 108): durante la revisión se puede suspender el acto si causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2021-2022, llamamiento extraordinario de octubre de 2023), pregunta 83
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto:
A) Cuando resulte contrario al derecho de los particulares o a las leyes.
B) Cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
C) Cuando así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
D) En los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso.
Respuesta correcta: B) Cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Por qué: En la revisión de oficio se puede suspender el acto si ejecutarlo puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

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Del mismo bloque (Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos):