Artículo 74 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

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Las cuestiones incidentales (problemas que surgen por el camino) no paran el procedimiento, salvo la recusación (art. 74).

Las trampas típicas

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    Pensar que cualquier cuestión incidental suspende el procedimiento: solo la recusación (art. 74).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 64/25, pregunta 11
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento suspenderán en algún caso la tramitación del mismo?
A) No, en ningún caso.
B) No, salvo la recusación.
C) Sí, en los casos de solicitud de nulidad de actuaciones y de alegaciones que se refieran a defectos de tramitación.
D) Sólo en el caso de las alegaciones que se refieran a defectos de tramitación.
Respuesta correcta: B) No, salvo la recusación.
Por qué: Las cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, ni siquiera las de nulidad de actuaciones. La única excepción es la recusación.

Palabras del glosario

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    Recusación: Pedir que se aparte de un asunto a la persona que debería abstenerse y no lo ha hecho.

En qué oposiciones y temas entra

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