Artículo 81 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Informes y dictámenes (art. 81)
•
Informe preceptivo del servicio que causó el daño (máximo 10 días).
•
Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico desde 50.000 €. El instructor envía la propuesta en 10 días desde el fin de la audiencia. El dictamen se emite en 2 meses y se pronuncia sobre la causalidad y la valoración del daño.
•
Daños por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial en 2 meses como máximo; el plazo para resolver se suspende mientras tanto (art. 81.3).

Las trampas típicas

  • •
    Confundir los dos plazos de diez días del art. 81: el del informe del servicio (art. 81.1) y el del instructor para enviar la propuesta tras la audiencia (art. 81.2).
  • •
    Creer que el Consejo de Estado u órgano consultivo resuelve: solo dictamina; resuelve el órgano competente (arts. 81.2 y 92).
  • •
    Hay **dos plazos de 10 días** distintos en el art. 81: el del informe del servicio y el del instructor para enviar la propuesta.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Auxiliar administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, llamamiento extraordinario del 25/03/2022), pregunta 17
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial, que será evacuado en el plazo máximo de:
A) Seis meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados seis meses.
B) Tres meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados tres meses.
C) Un mes, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo del citado mes.
D) Dos meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
Respuesta correcta: D) Dos meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
Por qué: El Consejo General del Poder Judicial tiene dos meses como máximo para dar su informe. Mientras tanto, el plazo para resolver queda suspendido, también un máximo de dos meses.

Palabras del glosario

  • •
    Preceptivo: Obligatorio: algo que hay que hacer o pedir sí o sí.
  • •
    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
  • •
    Emitir: Dar por escrito un informe, un dictamen o una resolución a quien lo ha pedido.
  • •
    Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.

En qué oposiciones y temas entra

Practica este artículo en la app: preguntas de examen y repasos en el momento justo, 15 minutos al día. Lo tienes en la lección «Especialidades del procedimiento de responsabilidad patrimonial (Ley 39/2015, arts. 65, 67, 81, 86, 91 y 92)».
Practicar gratis en la app

Más artículos de la Ley 39/2015

Del mismo bloque (Título IV. Del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización):