Artículo 61 de la Ley 39/2015, explicado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Petición razonada (art. 61)
•
No obliga al órgano competente.
•
Si decide no iniciar, debe comunicar los motivos al órgano que la hizo.

Las trampas típicas

  • •
    Confundir orden superior (la da un superior jerárquico del órgano competente, art. 60) con petición razonada (la hace un órgano sin competencia para iniciar, art. 61).
  • •
    Pensar que la petición razonada obliga a iniciar: no vincula, aunque hay que comunicar los motivos de no iniciar (art. 61.2).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/24, pregunta 19
Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la petición razonada de otros órganos:
A) Es aplicable en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
B) No vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento.
C) No es aplicable en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
D) Es una propuesta de iniciación del procedimiento administrativo formulada por cualquier órgano administrativo que, si bien no es competente para iniciar dicho procedimiento, puede tener o no atribuidas funciones de inspección o investigación de los hechos que motivan la petición.
Respuesta correcta: C) No es aplicable en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por qué: Es la frase falsa. La petición razonada sí se aplica en la responsabilidad patrimonial: la ley le dedica un apartado propio.

Palabras del glosario

  • •
    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
  • •
    Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.
  • •
    Jerarquía (superior jerárquico): Orden de mando dentro de una administración: unos órganos están por encima de otros y pueden darles órdenes.

En qué oposiciones y temas entra

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