Artículo 44 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 3 preguntas de 3 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

Contratos en los que cabe (art. 44.1)
Contrato
Valor estimado
Obras
Más de 3 millones €
Suministro y servicios
Más de 100.000 €
Concesiones de obras o de servicios
Más de 3 millones €
También: acuerdos marco y sistemas dinámicos de esos contratos, contratos administrativos especiales, contratos subvencionados del art. 23 y algunos encargos a medios propios.
Qué se puede recurrir (art. 44.2)
•
Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales.
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Actos de trámite cualificados: los que deciden sobre la adjudicación, impiden seguir, o causan indefensión o perjuicio irreparable. Siempre lo son la admisión o exclusión de licitadores y de ofertas.
•
La adjudicación.
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Modificaciones que debieron ser una nueva adjudicación.
•
Encargos a medios propios que no cumplen los requisitos.
•
El rescate de concesiones.

Las trampas típicas

  • •
    Usar los umbrales SARA en lugar de los del recurso especial: obras y concesiones más de 3 millones; suministros y servicios más de 100.000 € (art. 44.1).
  • •
    Pensar que todos los actos de trámite son recurribles: solo los cualificados, aunque la admisión o exclusión de licitadores y ofertas lo es siempre (art. 44.2.b).
  • •
    Creer que el recurso especial es obligatorio o tiene tasa: es potestativo y gratuito (art. 44.7).
  • •
    Olvidar que no cabe recurso especial en la tramitación de emergencia (art. 44.4).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 3 exámenes:

3 preguntas de examen, con su solución

Examen de Técnico Medio de Gestión (A2) de la Diputación de Alicante (turno libre, 2024), pregunta 54
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
A) Los contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
B) Las concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los cinco millones de euros.
C) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
D) Las respuestas b y c son ciertas
Respuesta correcta: C) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
Por qué: Caben en el recurso especial las obras de más de tres millones y los suministros y servicios de más de cien mil euros de valor estimado (art. 44.1.a).
Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de València (estabilización, 2024), pregunta 9
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter:
A) Potestativo.
B) Preceptivo.
C) Potestativo o preceptivo según valor estimado del contrato.
Respuesta correcta: A) Potestativo.
Por qué: El recurso especial en materia de contratación es potestativo y gratuito (art. 44.7).
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 3/22, pregunta 81
Señale la respuesta correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) Se consideran contratos de suministros los que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.
B) Los contratos privados que celebre la Administración se regirán por las normas de derecho administrativo en todo lo referente a los efectos y extinción.
C) Todos los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.
D) No se dará recurso especial en materia de contratación en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
Respuesta correcta: D) No se dará recurso especial en materia de contratación en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
Por qué: El art. 44.4 dice que no cabe recurso especial en los procedimientos tramitados por emergencia.

Palabras del glosario

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    Estimar y desestimar: Estimar es dar la razón a quien pide o recurre. Desestimar es no dársela.
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    Concesión: Permiso que da una administración a una empresa para gestionar un servicio o usar un bien público durante un tiempo.
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    Contrato administrativo: Contrato que hace una administración pública para obras, servicios, suministros o concesiones, y que se rige por reglas públicas.
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    Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
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    Tramitar: Dar los pasos necesarios para que un asunto avance hasta que se resuelve.
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    Potestativo: Voluntario: puedes hacerlo o no, tú eliges.

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