Artículo 113 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Preferencia (art. 113)
•
Para cobrar de las garantías, provisionales o definitivas, la Administración tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor.
•
Si la garantía no basta, cobra la diferencia por el procedimiento administrativo de apremio.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 12/23, pregunta 31
Señale el enunciado INCORRECTO, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
A) En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
B) Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al abono de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
C) Los pliegos que rijan los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición establecerán si la garantía definitiva se fija estimativamente por la Administración o se fija para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación.
D) Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Respuesta correcta: B) Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al abono de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Por qué: Es la frase falsa. Si la garantía no basta, la Administración cobra la diferencia por apremio. No la abona.

Palabras del glosario

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