Artículo 40 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

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Anulabilidad (art. 40): las demás infracciones. Por ejemplo, modificar el contrato sin cumplir los arts. 204 y 205, o dar ventajas a empresas por haber contratado antes con la Administración.

Las trampas típicas

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    Confundir nulidad y anulabilidad: la mala modificación del contrato es anulabilidad (art. 40.a); la falta de crédito o la prohibición de contratar, nulidad (art. 39.2).
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    Modificar mal un contrato es anulabilidad, no nulidad (art. 40.a).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:

2 preguntas de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 64/25, pregunta 23
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en un contrato administrativo, el incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en los artículos 204 y 205 para su modificación, se considera causa de:
A) Anulabilidad.
B) Derogación.
C) Extinción.
D) Nulidad.
Respuesta correcta: A) Anulabilidad.
Por qué: Modificar un contrato sin cumplir los requisitos de los artículos 204 y 205 es causa de anulabilidad. La ley lo cita expresamente.
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/24, pregunta 39
Señale cuál de las siguientes es causa de anulabilidad de un contrato celebrado por un poder adjudicador, según el artículo 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:
A) La existencia de cláusulas en los pliegos que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier administración.
B) La falta de mención expresa en los pliegos de la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
C) La falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario.
D) La falta de publicación del anuncio de licitación en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 9/2017.
Respuesta correcta: A) La existencia de cláusulas en los pliegos que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier administración.
Por qué: Las cláusulas que dan ventajas a empresas que ya contrataron antes con cualquier administración son causa de anulabilidad.

Palabras del glosario

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    Anulabilidad: Fallo de un acto que va contra la ley pero no es tan grave como la nulidad. Se puede arreglar.
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    Nulidad de pleno derecho: El fallo más grave que puede tener un acto: es como si nunca hubiera valido.

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