Artículo 38 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Todavía no tenemos este artículo explicado. Mira las preguntas de examen de abajo: cada una dice qué se pregunta de él y por qué es esa la respuesta.
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Auxiliar de Administración General de la Diputación de Alicante (2025), pregunta 48
Tal y como establece el artículo 38 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos:
A) Cuando se incumplan las circunstancias y requisitos exigidos para la prórroga de los contratos.
B) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
C) Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores gozan de la prerrogativa de validez en todos los casos.
D) Cuando no contengan referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Respuesta correcta: B) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Por qué: Los contratos son inválidos cuando la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado (art. 38.c).
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