Artículo 77 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Cuándo se exige (art. 77.1)
Contrato
¿Clasificación?
Obras con valor estimado de 500.000 euros o más
Obligatoria
Obras de menos de 500.000 euros
Opcional: clasificación o requisitos de solvencia
Servicios
No exigible; puede usarse si el objeto encaja en un grupo o subgrupo
Resto de contratos
No exigible
Excepciones (arts. 77 y 78)
•
Las empresas de la UE o del Espacio Económico Europeo no necesitan clasificación, pero sí demostrar su solvencia (art. 78.1).
•
Si en una licitación no se presenta ninguna empresa clasificada, en la siguiente se puede quitar ese requisito, sin cambiar las condiciones (art. 77.4).
•
El cesionario de un contrato (la empresa que lo recibe de otra) necesita la clasificación si se exigió al cedente (art. 77.2).
Las trampas típicas
- •Decir «superior a 500.000 euros»: la ley dice «igual o superior» (art. 77.1.a).
- •Creer que en servicios la clasificación es obligatoria por encima de cierta cifra: nunca lo es (art. 77.1.b).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
- •
La pregunta de examen, con su solución
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, examen del 12/02/2022), pregunta 19
De acuerdo con el artículo 77 de la LCSP, señale la respuesta correcta en relación con la clasificación de los empresarios como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores:
A) Es exigible cuando el valor estimado de los contratos sea igual o superior a 500.000 euros.
B) Es exigible cuando el valor estimado de los contratos sea inferior a 500.000 euros.
C) En los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario.
D) Es exigible cuando el valor estimado de los contratos sea igual o superior a 500.000 euros y no se aporten otros requisitos de solvencia.
Respuesta correcta: C) En los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario.
Por qué: El artículo 77.1.b dice que en los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
Palabras del glosario
- •Estimar y desestimar: Estimar es dar la razón a quien pide o recurre. Desestimar es no dársela.
- •Solvencia: Capacidad de una empresa para cumplir un contrato, con su dinero, su personal y su experiencia.
En qué oposiciones y temas entra
- •
- •
Practica este artículo en la app: preguntas de examen y repasos en el momento justo, 15 minutos al día. Lo tienes en la lección «Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, arts. 77-79: cuándo hace falta la clasificación».
Practicar gratis en la appMás artículos de la Ley 9/2017 de contratos
Del mismo bloque (Libro I. Configuración general de la contratación del sector público):