Artículo 66 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

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Personas jurídicas (art. 66): solo pueden hacer contratos que encajen en los fines de sus estatutos.

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2025, examen del 23/05/2026), pregunta 204
La empresa "RECONOCIMIENTOS RÁPIDOS S.L." está interesada en saber quiénes pueden ser adjudicatarios en la licitación del reconocimiento médico. Señale la respuesta correcta:
A) Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios.
B) Las personas naturales solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios.
C) Solo pueden ser adjudicatarios públicos las personas naturales o jurídicas españolas.
D) No puede ser adjudicatario quién hubiera participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación.
Respuesta correcta: A) Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios.
Por qué: Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones encajen en sus fines u objeto según sus estatutos.

Palabras del glosario

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    Personalidad jurídica: Ser «alguien» ante la ley: poder tener bienes, firmar contratos, deber dinero y reclamar ante los jueces.

En qué oposiciones y temas entra

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