Artículo 103 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.

Qué dice, en fácil

¿En qué contratos? (art. 103.2)
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Contratos de obra.
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Suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
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Suministro de energía.
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Otros contratos con un período de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años.
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Además, con justificación, otros contratos en los que las materias primas, bienes intermedios y energía superen el 20 % del presupuesto base de licitación. Entonces solo se revisa esa parte. El pliego indica el peso de cada uno que supere el 1 %.
Lo que nunca se revisa (art. 103.2): amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura y beneficio industrial.
¿Cuándo empieza la revisión? (art. 103.5)
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Cuando se haya ejecutado al menos el 20 % del importe y haya pasado un año desde la formalización.
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El primer 20 % y lo hecho en el primer año quedan fuera.
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No se aplica esa regla en el suministro de energía. En la concesión de servicios no se exige el 20 %.
La fórmula (art. 103.3 y 4)
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La fija el órgano de contratación y va en el pliego. Es invariable durante el contrato.
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Se toma como referencia la fecha de formalización, si se formaliza en tres meses desde el fin del plazo de ofertas. Si no, la fecha en que acaban esos tres meses.
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El Consejo de Ministros puede aprobar fórmulas tipo. El INE elabora índices mensuales de precios (art. 103.6 y 8).

Las trampas típicas

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    Exigir solo una de las dos condiciones del art. 103.5: hacen falta el 20 % ejecutado y un año desde la formalización.
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    Contar el año desde la adjudicación: se cuenta desde la formalización (art. 103.5).
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    Creer que el beneficio industrial o los gastos generales pueden revisarse: nunca (art. 103.2).
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    Confundir el 20 % de materias primas y energía con el 1 % que obliga a indicar el peso de cada una en el pliego (art. 103.2).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:

2 preguntas de examen, con su solución

Examen de Administrativo (C1) de la Universitat Jaume I (turno libre, 2024), pregunta 41
Señale la opción CORRECTA en cuanto a la revisión de los precios en los contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
B) Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando se hubiese ejecutado el contrato menos del 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
C) No cabe la revisión de precios en los contratos administrativos.
D) En todos los contratos administrativos, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando se hubiese ejecutado el contrato menos del 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
Respuesta correcta: A) Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
Por qué: La revisión de precios exige haber ejecutado al menos el 20 % y que haya pasado un año desde la formalización. No se aplica a la energía (art. 103.5).
Examen de Auxiliar administrativo (C2-01) de la Generalitat, convocatoria 14/23, pregunta 22
Los precios de los contratos del sector público:
A) Solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
B) No podrán ser objeto de revisión periódica.
C) Serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la legislación de la Unión Europea.
D) Serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local.
Respuesta correcta: A) Solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por qué: Los precios solo pueden revisarse de forma periódica y predeterminada, en los términos del capítulo de la propia ley dedicado a la revisión de precios.

Palabras del glosario

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    Presupuestos: Ley que dice cada año cuánto dinero espera ingresar una administración y en qué lo puede gastar.
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    Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
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    Concesión: Permiso que da una administración a una empresa para gestionar un servicio o usar un bien público durante un tiempo.
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    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.

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