Artículo 88 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
En pocas palabras
La solvencia técnica muestra que una empresa sabe hacer la obra y tiene medios para ello. El órgano de contratación elige uno o varios de los medios del art. 88.1. El más habitual es la lista de obras hechas en los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución.
Medios de solvencia técnica en obras (art. 88.1)
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a) Relación de obras de los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución (importe, fechas y lugar). Si hace falta para que haya competencia, se pueden contar las de los últimos diez años.
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b) Personal técnico u organismos técnicos de los que dispone, de la empresa o de fuera.
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c) Títulos académicos y profesionales del empresario, los directivos y los responsables de la obra, siempre que no se valoren como criterio de adjudicación.
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d) Medidas de gestión medioambiental, cuando proceda.
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e) Plantilla media anual y número de directivos de los tres últimos años.
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f) Maquinaria, material y equipo técnico.
Empresas nuevas (art. 88.2)
Si la empresa tiene menos de cinco años y el contrato vale menos de 500.000 euros, demuestra su solvencia con los medios b) a f). Nunca se le puede pedir la lista de obras.
Si el pliego no dice nada (art. 88.3)
Cuando no se exige clasificación, se usa la lista de obras del mismo grupo o subgrupo. En el año de más actividad, el importe debe llegar al menos al 70 % de la anualidad media del contrato.
Ejemplo
Una constructora creada hace dos años licita una obra de 200.000 euros. Puede demostrar su solvencia con su personal técnico y su maquinaria, sin aportar lista de obras (art. 88.2).
Las trampas típicas
- •Confundir los cinco años de obras (art. 88.1.a) con los tres años de suministros (art. 89.1.a) o de la plantilla media (art. 88.1.e).
- •Pensar que a una empresa nueva se le puede exigir una lista de obras en contratos de menos de 500.000 euros: está prohibido (art. 88.2).
- •Calcular el 70 % sobre el valor estimado total: se calcula sobre la anualidad media del contrato (art. 88.3).
- •Usar los títulos como solvencia y a la vez como criterio de adjudicación: no se permite (art. 88.1.c).
- •Obras: 5 años (o 10). Plantilla: 3 años.
- •La regla de las empresas nuevas solo vale para obras de menos de 500.000 euros.
- •El 70 % se calcula sobre la anualidad media del contrato, no sobre su valor estimado total.
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2021-2022, llamamiento extraordinario de octubre de 2023), pregunta 206
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación; seleccione la respuesta FALSA:
A) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
B) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de a
C) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
D) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
Respuesta correcta: A) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
Por qué: La relación de obras se refiere a los cinco últimos años, no a los tres. Por eso la A es falsa.
Palabras del glosario
- •Solvencia: Capacidad de una empresa para cumplir un contrato, con su dinero, su personal y su experiencia.
- •Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
- •Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.
- •Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
- •Estimar y desestimar: Estimar es dar la razón a quien pide o recurre. Desestimar es no dársela.
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