Artículo 106 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.
Qué dice, en fácil
En pocas palabras
La garantía provisional es un dinero o aval que deja el licitador para asegurar que mantendrá su oferta (art. 106.1). Como regla, no se exige. Solo se pide de forma excepcional, por interés público y con justificación en el expediente.
Lo importante
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Excepcional: solo si el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público y lo justifica (art. 106.1).
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Para qué sirve: responde del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato (art. 106.1).
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Importe máximo: el 3 % del presupuesto base de licitación, sin IVA (art. 106.2).
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Lotes: se calcula solo sobre los lotes a los que se presenta el licitador (art. 106.2).
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Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: importe a tanto alzado, como máximo el 3 % del valor estimado (art. 106.2).
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Formas: las del art. 108.1 (efectivo o valores, aval, seguro de caución).
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Dónde se deposita (art. 106.3):
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en efectivo: en la Caja General de Depósitos o en la caja equivalente de la comunidad autónoma o entidad local;
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avales, seguros de caución o certificados de inmovilización de valores: ante el órgano de contratación.
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Devolución (art. 106.4): se extingue automáticamente y se devuelve inmediatamente después de la perfección del contrato. Al adjudicatario se le devuelve cuando constituya la garantía definitiva; puede aplicarla a esta.
Ejemplo
Un ayuntamiento licita un contrato con un presupuesto base de licitación de 100.000 euros sin IVA y justifica pedir garantía provisional. Como máximo puede pedir 3.000 euros (art. 106.2).
Las trampas típicas
- •Creer que la garantía provisional se exige siempre: es excepcional (art. 106.1).
- •Confundir el 3 % de la provisional con el 5 % de la definitiva (art. 107.1).
- •Calcular el 3 % con IVA: se excluye el IVA (art. 106.2).
- •En acuerdos marco, calcular sobre el presupuesto base de licitación: el límite es el 3 % del valor estimado (art. 106.2).
- •Pensar que la provisional se devuelve al final de la ejecución: se devuelve tras la perfección del contrato (art. 106.4).
- •El 3 % se calcula sobre el presupuesto base de licitación **sin IVA**; en acuerdos marco, sobre el valor estimado.
- •La regla es que **no** se exige.
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Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:
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2 preguntas de examen, con su solución
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2021-2022, examen del 17/09/2023), pregunta 17
En los procedimientos de contratación del Sector Público, la garantía provisional:
A) Como regla general no se exigirá.
B) Se exigirá para todos los contratos cuyo valor estimado supere los 140.000 euros.
C) Será obligatoria en los contratos sujetos a regulación armonizada.
D) Será del 1,5 % del valor estimado del contrato.
Respuesta correcta: A) Como regla general no se exigirá.
Por qué: Por regla general no se exige garantía provisional. Solo se puede pedir de forma excepcional y justificada.
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2025, llamamiento extraordinario de 2026), pregunta 21
Según el artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si en un contrato se procede a la solicitud de la garantía provisional, por razones de interés público:
A) No podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato.
B) No podrá ser superior a un 3 por 100 del valor estimado del contrato.
C) No podrá ser superior a un 2 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato.
D) No podrá ser superior a un 2 por 100 del valor estimado del contrato.
Respuesta correcta: A) No podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato.
Por qué: Si se exige garantía provisional, no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, sin IVA.
Palabras del glosario
- •Fianza y aval: Dinero o garantía que se deja para asegurar que se cumplirá algo.
- •Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
- •Presupuestos: Ley que dice cada año cuánto dinero espera ingresar una administración y en qué lo puede gastar.
- •Estimar y desestimar: Estimar es dar la razón a quien pide o recurre. Desestimar es no dársela.
- •Extinción: Fin de algo: un derecho, una obligación o un contrato deja de existir.
En qué oposiciones y temas entra
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