Artículo 39 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Un contrato público nace (se «perfecciona») cuando se formaliza, es decir, cuando se firma el documento (art. 36.1). El sector público no puede contratar de palabra, salvo en emergencia (art. 37.1). Si el contrato tiene un vicio grave es nulo; si el vicio es menor, es anulable (arts. 39 y 40).
•
Nulidad (art. 39): las causas del art. 47 de la Ley 39/2015 y otras propias, por ejemplo: falta de capacidad, solvencia o clasificación del adjudicatario; estar en una prohibición de contratar; falta o insuficiencia de crédito (salvo emergencia); no publicar el anuncio de licitación donde es obligatorio.
Las trampas típicas
- •Confundir nulidad y anulabilidad: la mala modificación del contrato es anulabilidad (art. 40.a); la falta de crédito o la prohibición de contratar, nulidad (art. 39.2).
- •Olvidar que la falta de crédito no es nulidad en los supuestos de emergencia (art. 39.2.b).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
- •
La pregunta de examen, con su solución
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 27/24, pregunta 22
Señale la respuesta correcta. Según el artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, será causa de:
A) Nulidad.
B) Revocación.
C) Colusión.
D) Anulabilidad.
Respuesta correcta: A) Nulidad.
Por qué: La falta de habilitación empresarial o profesional exigible es causa de nulidad de pleno derecho en los contratos de los poderes adjudicadores.
Palabras del glosario
- •Sector público: Todas las administraciones públicas y las entidades que dependen de ellas.
- •Anulabilidad: Fallo de un acto que va contra la ley pero no es tan grave como la nulidad. Se puede arreglar.
- •Nulidad de pleno derecho: El fallo más grave que puede tener un acto: es como si nunca hubiera valido.
- •Solvencia: Capacidad de una empresa para cumplir un contrato, con su dinero, su personal y su experiencia.
En qué oposiciones y temas entra
- •
- •
- •
Practica este artículo en la app: preguntas de examen y repasos en el momento justo, 15 minutos al día. Lo tienes en la lección «Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, arts. 36-43: cuándo nace el contrato y cuándo es inválido».
Practicar gratis en la appMás artículos de la Ley 9/2017 de contratos
Del mismo bloque (Libro I. Configuración general de la contratación del sector público):