Artículo 116 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.
Qué dice, en fácil
El expediente ordinario (arts. 116 y 117)
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Lo inicia el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato. Se publica en el perfil de contratante.
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Debe abarcar todo el objeto del contrato.
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Incluye el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa, si procede.
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Hay que justificar, entre otras cosas: el procedimiento elegido, la solvencia y los criterios, el valor estimado, la necesidad, el informe de insuficiencia de medios en servicios y la decisión de no dividir en lotes.
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Se aprueba por resolución motivada del órgano de contratación. Esa resolución abre el procedimiento de adjudicación y, como regla, aprueba también el gasto.
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:
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2 preguntas de examen, con su solución
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 64/25, pregunta 22
Señale la respuesta correcta. Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿Cuál de los siguientes conceptos no se requiere justificar adecuadamente en el expediente de contratación?
A) La elección del procedimiento de licitación.
B) La clasificación que se exija a los participantes.
C) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
D) El impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que derivaría de la ejecución del contrato.
Respuesta correcta: D) El impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que derivaría de la ejecución del contrato.
Por qué: El impacto en la infancia, la adolescencia y la familia no está en la lista de cosas que hay que justificar en el expediente de contratación.
Examen de Administrativo (C1-01) de la Generalitat, convocatoria 27/24, pregunta 26
Señale cuál de los siguientes aspectos no se exige justificar en el expediente de contratación, según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:
A) La clasificación que se exija a los participantes.
B) Las condiciones especiales de ejecución del contrato.
C) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
D) Los motivos por los que no se hiciese una consulta preliminar del mercado.
Respuesta correcta: D) Los motivos por los que no se hiciese una consulta preliminar del mercado.
Por qué: El artículo 116 no obliga a justificar por qué no se hizo una consulta preliminar del mercado. Esas consultas son voluntarias.
Palabras del glosario
- •Expediente de contratación: Conjunto de papeles que prepara una administración antes de firmar un contrato. Empieza explicando por qué lo necesita.
- •Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
- •Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
- •Solvencia: Capacidad de una empresa para cumplir un contrato, con su dinero, su personal y su experiencia.
- •Estimar y desestimar: Estimar es dar la razón a quien pide o recurre. Desestimar es no dársela.
- •Resolución: La decisión con la que la administración termina un trámite.
- •Motivación: Explicar por qué se toma una decisión: qué ha pasado y qué norma se aplica.
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