Artículo 152 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

No adjudicar y desistir (art. 152)
No adjudicar
Desistir
Causa
Razones de interés público justificadas
Infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación
¿Nueva licitación?
No mientras sigan esas razones
Sí, de inmediato
•
Las dos se acuerdan antes de la formalización.
•
Se compensa a candidatos y licitadores por sus gastos.
•
Si el contrato se anunció en el DOUE, se informa a la Comisión Europea.

Las trampas típicas

  • •
    Confundir no adjudicar (interés público, sin nueva licitación mientras sigan las razones) con desistir (infracción no subsanable, se puede licitar enseguida) (art. 152).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/24, pregunta 44
Señale la respuesta correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:
A) El desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del órgano de contratación deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
B) En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la adjudicación del contrato.
C) Podrá declararse desierta una licitación aun cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, siempre que se justifique en el expediente.
D) Los contratos que celebren las administraciones públicas deberán elevarse a escritura pública, corriendo a cargo del contratista los correspondientes gastos.
Respuesta correcta: A) El desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del órgano de contratación deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Por qué: El desistimiento debe basarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de adjudicación. Hay que justificar la causa en el expediente.

Palabras del glosario

En qué oposiciones y temas entra

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