Artículo 234 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Proyecto y obra juntos (art. 234)
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Es excepcional: solo por motivos técnicos que obliguen a vincular al empresario, o por obras de dimensión excepcional o dificultad técnica singular.
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La Administración redacta antes un anteproyecto (o, si se justifica, solo las bases técnicas).
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Si no hay acuerdo sobre los precios, el contratista no tiene que hacer la obra; solo cobra la redacción del proyecto.
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En obras hidráulicas o de transporte singulares, si se renuncia a la obra o no hay decisión en 3 meses, el contratista cobra el proyecto más un 5 %.
Las trampas típicas
- •Contratar juntos proyecto y obra es excepcional y requiere un anteproyecto previo (art. 234).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, examen del 12/02/2022), pregunta 108
En relación con este contrato para la construcción del Centro de Investigación sobre Pandemias, ¿es correcto que el Ministerio adjudique a una misma empresa tanto la realización del proyecto como la ejecución de la obra?
A) No, pues en ningún caso cabe la contratación conjunta de la elaboración de un proyecto y la ejecución de las obras.
B) Sí, pues la LCSP establece que es el procedimiento general de contratación.
C) Sí, pero de forma excepcional si concurre alguno de los supuestos contemplados en la Ley, que debe justificarse debidamente en el expediente.
D) Sí, pero de forma excepcional si concurre alguno de los supuestos contemplados en la Ley, no siendo necesaria en este caso la motivación en el expediente.
Respuesta correcta: C) Sí, pero de forma excepcional si concurre alguno de los supuestos contemplados en la Ley, que debe justificarse debidamente en el expediente.
Por qué: Contratar a la vez el proyecto y la obra es excepcional. Solo cabe en los casos que fija la ley, y hay que justificarlo en el expediente (art. 234.1).
Palabras del glosario
- •Contratista: Persona o empresa que firma un contrato con una administración y se compromete a cumplirlo.
En qué oposiciones y temas entra
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Del mismo bloque (Libro II. Contratos de las Administraciones Públicas: expediente, adjudicación, efectos y extinción):
Art. 115Art. 116Art. 117Art. 118Art. 119Art. 120Art. 124Art. 125Art. 126Art. 130Art. 131Art. 135Art. 145Art. 147Art. 150Art. 152Art. 153Art. 156Art. 158Art. 159Art. 167Art. 193Art. 196Art. 198Art. 204Art. 205Art. 206Art. 211Art. 214Art. 219Art. 221Art. 223Art. 229Art. 232Art. 235Art. 236Art. 237Art. 238Art. 242Art. 243Art. 244Art. 250Art. 306Art. 307Art. 310