Artículo 193 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Demora (art. 193)
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Hay que cumplir el plazo total y los plazos parciales.
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El contratista cae en mora (retraso) sin necesidad de que la Administración le avise antes (sin intimación previa).
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Si se retrasa en el plazo total por su culpa: resolución o penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 € del precio (sin IVA). El pliego puede fijar otras, si se justifica en el expediente.
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Cada vez que las penalidades llegan a un múltiplo del 5 % del precio, el órgano de contratación puede resolver o seguir con nuevas penalidades.
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Para los plazos parciales hay las mismas facultades si lo prevé el pliego o si el retraso hace pensar que no se cumplirá el plazo total.

Las trampas típicas

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    La mora del contratista no necesita intimación previa de la Administración (art. 193.2).
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    La penalidad diaria general por demora es de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, IVA excluido (art. 193.3).
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    Alcanzar un múltiplo del 5 % no obliga a resolver: permite resolver o seguir con nuevas penalidades (art. 193.4).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Técnico Medio de Gestión (A2) de la Diputación de Alicante (turno libre, 2024), pregunta 55
Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta :
A) La constitución en mora del contratista precisará intimación previa por parte de la Administración
B) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
C) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA incluido .
D) Las respuestas a y b son ciertas
Respuesta correcta: B) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
Por qué: Si el contratista se retrasa por su culpa, la Administración puede resolver o poner penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, IVA excluido (art. 193.3).

Palabras del glosario

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    Contratista: Persona o empresa que firma un contrato con una administración y se compromete a cumplirlo.
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    Culpa: Falta de cuidado: causar un daño sin querer, por descuido.
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    Resolución: La decisión con la que la administración termina un trámite.
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    Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
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    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.

En qué oposiciones y temas entra

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