Artículo 250 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Pliegos (art. 250)
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Deben prever la posible cesión del contrato y de las participaciones de la sociedad concesionaria. Ceder el 51 % de las participaciones es siempre cambio de control.
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Los licitadores pueden proponer mejoras, pero nunca sobre la ubicación de la obra.
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El riesgo operacional corresponde siempre al concesionario.
Las trampas típicas
- •Ceder el 51 % de las participaciones de la sociedad concesionaria es siempre cambio de control (art. 250.1.c).
- •Las mejoras de los licitadores no pueden referirse a la ubicación de la obra (art. 250.1.d.7.º).
- •El riesgo operacional corresponde siempre al concesionario, aunque la Administración ayude en la construcción (arts. 250.1.m y 252.3).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/25, pregunta 46
Según el artículo 250 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿a cuál de los siguientes aspectos no hay obligación de hacer referencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras?
A) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación.
B) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la concesión.
C) El umbral máximo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por encima del cual no podrá reclamarse en los elementos económicos de la concesión, quedando el mismo a riesgo del concesionario.
D) Cuantía y forma de las garantías.
Respuesta correcta: C) El umbral máximo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por encima del cual no podrá reclamarse en los elementos económicos de la concesión, quedando el mismo a riesgo del concesionario.
Por qué: Los pliegos deben fijar un umbral MÍNIMO de beneficios de la zona comercial, no uno máximo. Por eso este aspecto, tal como está escrito, no es obligatorio.
Palabras del glosario
- •Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
- •Cesión: Pasar un derecho, un bien o un dinero a otra persona o entidad.
- •Concesión: Permiso que da una administración a una empresa para gestionar un servicio o usar un bien público durante un tiempo.
En qué oposiciones y temas entra
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Del mismo bloque (Libro II. Contratos de las Administraciones Públicas: expediente, adjudicación, efectos y extinción):