Artículo 211 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Causas de resolución (art. 211.1), entre otras:
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Si hay varias causas, se aplica la que apareció primero en el tiempo (art. 211.2).

Las trampas típicas

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    El retraso que es causa de resolución en todo caso es de más de un tercio del plazo inicial, incluidas las prórrogas (art. 211.1.d).
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    Si concurren varias causas de resolución, se aplica la primera en el tiempo (art. 211.2).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 1/25, pregunta 44
Según el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿cuál de las siguientes es causa de resolución del contrato?
A) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) El pago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
C) El incumplimiento de las obligaciones, principales o accesorias, del contrato.
D) El mutuo acuerdo entre la Administración y el licitador.
Respuesta correcta: A) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por qué: Es causa de resolución no poder ejecutar el contrato como se pactó, o una modificación que cambie el precio más de un 20 %.

Palabras del glosario

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    Resolución: La decisión con la que la administración termina un trámite.

En qué oposiciones y temas entra

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