Artículo 214 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.

Qué dice, en fácil

Cesión del contrato (art. 214)
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Solo si los pliegos lo prevén de forma inequívoca.
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No cabe si las cualidades técnicas o personales del contratista fueron determinantes para adjudicarle, ni si restringe la competencia.
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Requisitos mínimos:
1. Autorización previa y expresa del órgano de contratación. Si no contesta en 2 meses, se entiende concedida (silencio positivo). 2. El cedente debe haber ejecutado al menos el 20 % del importe. En concesiones, haber explotado al menos una quinta parte del plazo. No se exige si el contratista está en concurso. 3. El cesionario (quien recibe el contrato) debe tener capacidad, solvencia y, en su caso, clasificación, y no estar en prohibición de contratar. 4. Formalizarla en escritura pública.
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El cesionario se subroga: asume todos los derechos y obligaciones del cedente.

Las trampas típicas

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    Cesión: el cedente debe haber ejecutado al menos el 20 % del importe (en concesiones, una quinta parte del plazo de explotación) (art. 214.2.b).
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    La autorización de la cesión se entiende otorgada si no se notifica en 2 meses (art. 214.2.a).

Cuántas veces ha caído

Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:

La pregunta de examen, con su solución

Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2023-2024, llamamiento extraordinario), pregunta 19
En función de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia del siguiente requisito, entre otros:
A) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 10 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una décima parte del plazo de duración del contrato.
B) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
C) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 25 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una cuarta parte del plazo de duración del contrato.
D) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 50 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos la mitad del plazo de duración del contrato.
Respuesta correcta: B) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
Por qué: Para ceder el contrato, el cedente debe haber ejecutado al menos el 20 % del importe. En concesiones, haber explotado al menos una quinta parte del plazo (art. 214.2.b).

Palabras del glosario

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    Cesión: Pasar un derecho, un bien o un dinero a otra persona o entidad.
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    Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
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    Contratista: Persona o empresa que firma un contrato con una administración y se compromete a cumplirlo.
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    Competencia: Los asuntos que la ley encarga a un órgano o a una administración. Lo que le toca hacer o decidir.
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    Órgano administrativo: Parte de una administración que tiene un encargo propio y cuyas decisiones afectan a la gente.
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    Silencio administrativo: Efecto que la ley da a la falta de respuesta de la administración en plazo: se entiende estimada o desestimada la solicitud.
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    Concesión: Permiso que da una administración a una empresa para gestionar un servicio o usar un bien público durante un tiempo.
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    Solvencia: Capacidad de una empresa para cumplir un contrato, con su dinero, su personal y su experiencia.

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