Artículo 153 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.
Qué dice, en fácil
Formalización (art. 153)
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En documento administrativo, que basta para acceder a cualquier registro público. El contratista puede pedir escritura pública, pagando él los gastos.
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Contratos con recurso especial: no se formaliza antes de 15 días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación (las comunidades autónomas pueden ampliarlo hasta 1 mes). Luego, el adjudicatario tiene 5 días desde el requerimiento.
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Resto de contratos: como tarde 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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Si no se formaliza por culpa del adjudicatario: penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación (sin IVA) y se adjudica al siguiente.
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Si es culpa de la Administración: indemniza al contratista.
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No se puede empezar a ejecutar antes de formalizar, salvo emergencia y otros casos legales.
Las trampas típicas
- •Mezclar los dos usos de los 15 días hábiles: espera mínima antes de formalizar en contratos recurribles y plazo máximo para formalizar en los demás (art. 153.3).
- •Olvidar que las comunidades autónomas pueden ampliar la espera hasta un mes, no más (art. 153.3).
- •Pensar que la escritura pública es obligatoria o la paga la Administración: la pide y la paga el contratista (art. 153.1).
- •Confundir la penalidad por no formalizar (3 %, primero contra la garantía definitiva, art. 153.4) con la de no aportar documentación (3 %, primero contra la garantía provisional, art. 150.2).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:
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2 preguntas de examen, con su solución
Examen de Administrativo (C1) del Ajuntament de València (promoción interna, 2024), pregunta 42
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
A) la formalización se llevará a cabo siempre en documento administrativo.
B) no resultará necesaria la formalización del contrato.
C) la formalización se llevará a cabo en todo caso en escritura pública.
D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Respuesta correcta: B) no resultará necesaria la formalización del contrato.
Por qué: En los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición no hace falta formalizar el contrato (art. 153.1).
Examen de Técnico superior (A1-01) de la Generalitat, convocatoria 3/22, pregunta 83
Señale la respuesta correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la oferta económica más ventajosa.
B) Los licitadores podrán suscribir propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
C) En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual el precio podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.
D) En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.
Respuesta correcta: D) En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.
Por qué: El art. 153.1 dice que no hace falta formalizar los contratos basados en un acuerdo marco ni los específicos de un sistema dinámico.
Palabras del glosario
- •Contratista: Persona o empresa que firma un contrato con una administración y se compromete a cumplirlo.
- •Días hábiles: Días que cuentan en los plazos administrativos: todos menos sábados, domingos y festivos.
- •Notificación: Aviso oficial con el que la administración te comunica una decisión que te afecta.
- •Requerimiento: Aviso formal que hace una autoridad para pedir que se cumpla algo antes de tomar otra medida.
- •Culpa: Falta de cuidado: causar un daño sin querer, por descuido.
- •Presupuestos: Ley que dice cada año cuánto dinero espera ingresar una administración y en qué lo puede gastar.
En qué oposiciones y temas entra
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Del mismo bloque (Libro II. Contratos de las Administraciones Públicas: expediente, adjudicación, efectos y extinción):