Artículo 242 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en 2 preguntas de 2 exámenes oficiales.
Qué dice, en fácil
Modificación (art. 242)
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Son obligatorias según el art. 206. Si se suprimen o reducen unidades de obra, el contratista no tiene derecho a indemnización.
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Unidades nuevas: la Administración fija los precios tras oír al contratista (mínimo 3 días hábiles). Si no los acepta, la Administración puede contratarlas con otro, hacerlas ella misma o resolver.
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No son modificaciones: el exceso de mediciones de hasta el 10 % del precio inicial, y los precios nuevos que no suben el precio global ni afectan a más del 3 % del presupuesto primitivo.
Las trampas típicas
- •El exceso de mediciones de hasta el 10 % del precio inicial no es una modificación; los precios nuevos, hasta el 3 % del presupuesto primitivo y sin subir el precio global (art. 242.4).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en estos 2 exámenes:
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2 preguntas de examen, con su solución
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2020, examen del 12/02/2022), pregunta 109
En cuanto a la modificación del contrato para la construcción del edificio para el Centro de Investigación sobre Pandemias que supone la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto sin que sea necesario realizar una nueva licitación, ¿quién fijará los precios de aplicación de éstas?
A) El contratista.
B) La Administración, previa audiencia del contratista.
C) Se fijarán necesariamente de mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
D) La Administración, sin necesidad de audiencia del contratista.
Respuesta correcta: B) La Administración, previa audiencia del contratista.
Por qué: Los precios de las unidades de obra nuevas los fija la Administración, previa audiencia del contratista durante al menos tres días hábiles (art. 242.2).
Examen de Administrativo del Estado (INAP, convocatoria 2023-2024), pregunta 213
Durante la ejecución del contrato de obras surge la necesidad de utilizar un exceso de mediciones sobre las unidades de obra previstas, que supone un incremento del gasto del 8 por ciento del precio del contrato inicial. Señale cómo proceder en estos casos:
A) Los excesos de mediciones no tienen consideración de modificación contractual si el incremento del gasto es inferior al 10 por ciento del precio del contrato.
B) Cabe adjudicar estas unidades a un nuevo contratista en caso de que no se haya contemplado como modificación prevista dentro del pliego de cláusulas administrativas particulares.
C) Se deberá tramitar una modificación no prevista de las recogidas en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público que podrá alcanzar hasta un 50% del precio inicial del contrato.
D) Las modificaciones previstas en los pliegos no deben superar el 15 por ciento que indica el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Respuesta correcta: A) Los excesos de mediciones no tienen consideración de modificación contractual si el incremento del gasto es inferior al 10 por ciento del precio del contrato.
Por qué: El exceso de mediciones no es una modificación del contrato si no sube el gasto más de un 10 %. Aquí es un 8 %, y se recoge en la certificación final.
Palabras del glosario
- •Contratista: Persona o empresa que firma un contrato con una administración y se compromete a cumplirlo.
- •Días hábiles: Días que cuentan en los plazos administrativos: todos menos sábados, domingos y festivos.
- •Presupuestos: Ley que dice cada año cuánto dinero espera ingresar una administración y en qué lo puede gastar.
En qué oposiciones y temas entra
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Del mismo bloque (Libro II. Contratos de las Administraciones Públicas: expediente, adjudicación, efectos y extinción):
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