Artículo 204 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Modificaciones previstas en el pliego (art. 204)
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Hasta un máximo del 20 % del precio inicial.
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La cláusula debe ser clara, precisa e inequívoca y detallar alcance, límites, condiciones objetivas y procedimiento.
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No puede crear nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
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No puede alterar la naturaleza global del contrato: por ejemplo, cambiar las obras, suministros o servicios por otros distintos o cambiar el tipo de contrato. Sustituir alguna unidad puntual no la altera.
Las trampas típicas
- •20 % es el tope de las modificaciones previstas en el pliego (art. 204.1) y también el límite para que las del art. 205 sean obligatorias (art. 206.1).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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La pregunta de examen, con su solución
Examen de Técnico Medio de Gestión (A2) de la Diputación de Alicante (turno libre, 2024), pregunta 48
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia
A) Cuando la alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido, cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad.
B) Hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad.
C) Cuando la alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas del 20 por ciento de su precio inicial, IVA incluido.
D) Hasta un máximo del cincuenta por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad
Respuesta correcta: B) Hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad.
Por qué: Los contratos pueden modificarse hasta un 20 % del precio inicial si el pliego lo advertía expresamente (art. 204.1).
Palabras del glosario
- •Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
En qué oposiciones y temas entra
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