Artículo 205 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Modificaciones no previstas (art. 205)
Solo si encajan en uno de estos casos y se limitan a lo estrictamente indispensable: 1. Prestaciones adicionales: cuando no se puede cambiar de contratista por razones económicas o técnicas, y sin superar el 50 % del precio inicial (sin IVA). Tener que hacer una nueva licitación no cuenta como inconveniente. 2. Circunstancias imprevisibles: que una Administración diligente no pudiera prever, sin alterar la naturaleza global y sin pasar del 50 %. 3. Modificaciones no sustanciales, justificando especialmente por qué no se incluyeron al principio.
Una modificación es sustancial, entre otros casos, si:
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habría permitido seleccionar a otros candidatos o atraer a más participantes;
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altera el equilibrio económico a favor del contratista (por ejemplo, unidades de obra nuevas por más del 50 % del presupuesto inicial);
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amplía mucho el contrato: más del 15 % en obras o del 10 % en los demás contratos (sin IVA), o supera los umbrales de los arts. 20 a 23.
Las trampas típicas
- •20 % es el tope de las modificaciones previstas en el pliego (art. 204.1) y también el límite para que las del art. 205 sean obligatorias (art. 206.1).
- •50 % es el tope de las modificaciones no previstas por prestaciones adicionales o circunstancias imprevisibles (art. 205.2.a y b).
- •Una modificación es sustancial si supera el 15 % en obras o el 10 % en el resto de contratos (art. 205.2.c).
- •Tener que hacer una nueva licitación nunca es un inconveniente significativo para justificar prestaciones adicionales (art. 205.2.a).
Cuántas veces ha caído
Contamos las preguntas oficiales que siguen siendo correctas hoy y cuya solución se basa en este artículo. Ha salido en este examen:
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Palabras del glosario
- •Prestación: Ayuda económica o servicio que da el sistema público a una persona, como una prestación por desempleo.
- •Contratista: Persona o empresa que firma un contrato con una administración y se compromete a cumplirlo.
- •Presupuestos: Ley que dice cada año cuánto dinero espera ingresar una administración y en qué lo puede gastar.
- •Pliegos: Documentos con las reglas de un contrato público: qué se pide, cómo se elige al ganador y qué condiciones hay que cumplir.
En qué oposiciones y temas entra
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Del mismo bloque (Libro II. Contratos de las Administraciones Públicas: expediente, adjudicación, efectos y extinción):