Artículo 125 de la Ley 9/2017 de contratos, explicado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ha caído en una pregunta de un examen oficial.
Qué dice, en fácil
Definiciones (art. 125)
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Norma: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, cuyo cumplimiento no es obligatorio. Puede ser internacional, europea o nacional, según el organismo que la adopta.
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Evaluación técnica europea: evaluación de un producto de construcción según un documento de evaluación europeo.
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Especificación técnica común: especificación del ámbito de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación).
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Referencia técnica: documento de los organismos europeos de normalización que no es una norma europea.
Las trampas típicas
- •Creer que una «norma» técnica es de cumplimiento obligatorio: no lo es (art. 125.2).
- •Confundir la especificación técnica común (TIC, art. 125.4) con la evaluación técnica europea (productos de construcción, art. 125.3).
- •Una «norma» técnica **no es de cumplimiento obligatorio** (art. 125.2).
Cuántas veces ha caído
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